En YouTube he encontrado este documental de Julián Alterini sobre la gripe A. La verdad es que da mucho que pensar.
Ya hemos encontrado muchas referencias a este tema desde diferentes puntos de vista, aqui os dejo algunos links
- La gripe porcina H1N1 en tono serio
- Información de la gripe A
El Blog Empresarial
domingo, 6 de septiembre de 2009
¿Es la gripe A un negocio o una pandemia?
sábado, 29 de agosto de 2009
Información de la GRIPE A
La gripe A(H1N1) es una infección respiratoria causada por un nuevo virus de la gripe tipo A(H1N1). Esta enfermedad (que empezó llamándose gripe porcina y "nueva gripe") la produce un nuevo subtipo del virus de la gripe frente al que, precisamente por ser nuevo, no estamos inmunizados y hay muchas personas que estarán en riesgo de contraerlo.
¿Estamos en una situación grave con el paso a la fase 6 de alerta de Pandemia?
La OMS ha decidido el 11 de junio de 2009 pasar a la fase de alarma 6. Esta fase se caracteriza por una transmisión elevada y sostenida del virus a nivel comunitario en todo el mundo. La situación de pandemia declarada por la OMS implica diseminación y no mayor gravedad. De hecho, la OMS califica el estado de la nueva gripe como de pandemia moderada, al referirse a la situación global del virus, si bien recalca que el desarrollo de la pandemia depende de las características sociales y sanitarias de cada país. Por ejemplo, en Europa y, por tanto, en España, la enfermedad es leve y evoluciona sin complicaciones. Entrar en Fase 6 se refiere, por tanto, a la extensión del virus y a su transmisión sostenida, no a la gravedad clínica de la enfermedad.
martes, 12 de mayo de 2009
La gripe porcina H1N1 en tono serio

Pasamos de la gripe porcina H1N1 en tono de humor a este post en tono serio, donde Tamara me informa de la situación legal de la gripe porcina y cito:
"La situación de los trabajadores que estén en periodo de aislamiento preventivo al sospecharse que puedan haberse contagiado de la gripe producida por el virus A H1 N1, y mientras no se sepa si realmente lo están o no, se considera incapacidad temporal derivada de enfermedad común (Resolución de 7.05.09, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social; BOE de 9.05.09). La razón de considerarlo como IT, según explica esta resolución, es que, aunque los trabajadores no estén afectados, en un sentido estricto, por un accidente o una enfermedad, tienen que estar vigilados y recibir asistencia sanitaria para diagnosticar su estado.
Esto significa en la práctica que corren a cargo de su empresa del día 4 al 15 de la baja, como sucede en cualquier otro tipo de enfermedad común o accidente no laboral. Respecto a los tres primeros días de la baja, recuerde que son por cuenta de su trabajador, salvo que su convenio indique lo contrario o se haya pactado como mejora voluntaria. A partir del día 16, la prestación la pagará la entidad gestora o la mutua."
El Blog Empresarial
