martes, 12 de mayo de 2009

La gripe porcina H1N1 en tono serio




Pasamos de la gripe porcina H1N1 en tono de humor a este post en tono serio, donde Tamara me informa de la situación legal de la gripe porcina y cito:

"La situación de los trabajadores que estén en periodo de aislamiento preventivo al sospecharse que puedan haberse contagiado de la gripe producida por el virus A H1 N1, y mientras no se sepa si realmente lo están o no, se considera incapacidad temporal derivada de enfermedad común (Resolución de 7.05.09, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social; BOE de 9.05.09). La razón de considerarlo como IT, según explica esta resolución, es que, aunque los trabajadores no estén afectados, en un sentido estricto, por un accidente o una enfermedad, tienen que estar vigilados y recibir asistencia sanitaria para diagnosticar su estado.

Esto significa en la práctica que corren a cargo de su empresa del día 4 al 15 de la baja, como sucede en cualquier otro tipo de enfermedad común o accidente no laboral. Respecto a los tres primeros días de la baja, recuerde que son por cuenta de su trabajador, salvo que su convenio indique lo contrario o se haya pactado como mejora voluntaria. A partir del día 16, la prestación la pagará la entidad gestora o la mutua."

El Blog Empresarial