martes, 12 de mayo de 2009

La gripe porcina H1N1 en tono serio




Pasamos de la gripe porcina H1N1 en tono de humor a este post en tono serio, donde Tamara me informa de la situación legal de la gripe porcina y cito:

"La situación de los trabajadores que estén en periodo de aislamiento preventivo al sospecharse que puedan haberse contagiado de la gripe producida por el virus A H1 N1, y mientras no se sepa si realmente lo están o no, se considera incapacidad temporal derivada de enfermedad común (Resolución de 7.05.09, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social; BOE de 9.05.09). La razón de considerarlo como IT, según explica esta resolución, es que, aunque los trabajadores no estén afectados, en un sentido estricto, por un accidente o una enfermedad, tienen que estar vigilados y recibir asistencia sanitaria para diagnosticar su estado.

Esto significa en la práctica que corren a cargo de su empresa del día 4 al 15 de la baja, como sucede en cualquier otro tipo de enfermedad común o accidente no laboral. Respecto a los tres primeros días de la baja, recuerde que son por cuenta de su trabajador, salvo que su convenio indique lo contrario o se haya pactado como mejora voluntaria. A partir del día 16, la prestación la pagará la entidad gestora o la mutua."

El Blog Empresarial

2 comentarios:

freedomB dijo...

la verdad es que el asunto es grave pero en mi opinion los medios de comunciacion lo magnifican todo quizas para vender mas y no hay nada peor en esta vida que de algo grave se haga aun mas grave provocando una ansiedad y un miedo en gran parte de la poblacion mundial.

esperemos que todo esto no sea mas que un mal sueño.

Unknown dijo...

Ahora dicen que el virus puede ser resultado de un error humano... Veremos en qué queda todo esto

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